MODELO DE ESCRITO ANTIADOCTRINAMIENTO ESCOLAR LGTBI

A LA CONSEJERÍA DE ……………..

…………………………….. mayor de edad, con domicilio en….:…………………………………………..  y DNI  núm…………………, comparezco y DIGO:

PRIMERO.— Como consta en el centro educativo, el compareciente es progenitor y titular  de la patria potestad de los del menor……………………………..………………………….………………………..,   escolarizado en el colegio ………………………….. 

SEGUNDO.— En fechas recientes se produjeron los siguientes hechos:

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El compareciente cree inadecuada la exposición del menor  a los anteriores contenidos  a causa de   su tierna edad y de  su obvia falta de madurez para entenderlos y para fijarse un criterio propio en relación a ellos, considerando que  corresponde  a los padres y no a los profesores proporcionar a su hijos la formación que consideren mejor para su adecuada evolución y madurez psicológica y social.  

TERCERO.— La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación no parece proporcionar cobertura legal a los hechos del apartado anterior. Su artículo 2. 1.a) establece entre los fines de la ley “el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos”, pareciendo al compareciente que el pleno desarrollo de la personalidad incluye los aspectos sexuales, el descubrimiento del propio sexo y la proyección psicológica y social que ello implica. El compareciente estima que iniciativas como la expuesta  no contribuyen al  pleno desarrollo de la personalidad del niño.

El artículo 16.2 relaciona como propósito de la educación primaria finalidad de “proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir las habilidades culturales básicas relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar las habilidades sociales, los hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad”.

El compareciente es del parecer de que el desarrollo personal y el bienestar de niños tan pequeños no se obtiene, sino todo lo contrario, sembrando dudas sobre su identidad sexual y sugiriendo que aunque nació como varón, con los atributos sexuales de un varón y los cromosomas de un varón, podría no ser un varón. 

Por otro lado, los contenidos     podrían constituir una intrusión indebida y no justificada en los planes de estudios si tenemos en cuenta que no se corresponden con ninguna de las asignaturas del artículo  18.2 de la ley,  a saber:

“Conocimiento del medio natural, social y cultural.

Educación artística.

Educación física.

Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura.

Lengua extranjera.

Matemáticas”.

CUARTO.— Los diversos aspectos de la personalidad del menor, de su desarrollo personal y de su madurez forman parte del haz de derechos y deberes que integran la patria potestad.  

Con arreglo al artículo 154.1 del Código Civil. Los padres deben respecto de sus hijos.

velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral”.

Por tanto,  en la materia que nos ocupa son los titulares de la patria potestad y no el colegio, los encargados de proporcionar a los menores la formación integral que consideren apropiada para su desarrollo y madurez  psicológica y social.

En su virtud,

SOLICITO: Se sirva trasladar  al  centro instrucciones para que en el futuro se abstenga de impartir a los menores del expositivo primero conocimientos  o enseñanzas que de forma directa o indirecta puedan promover dudas sobre el sexo propio o exponerlos a la opción de un posible cambio de sexo.